
Documento práctico: Estatutos de la SCEA
La SCEA, o sociedad civil agrícola, tiene como único objetivo la gestión de explotaciones agrícolas. Se dirige únicamente a los agricultores que buscan la mejor forma jurídica de asociación y que generalmente dudan entre la EARL (Explotación Agrícola de Responsabilidad Limitada) y la SCEA. Esta última presenta numerosas ventajas para los agricultores, lo que la convierte en una estructura preferida en comparación con otras formas de sociedad.
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¿Qué es una AECS?
La SCEA es una entidad con un objeto exclusivamente civil, por lo que no debe tener un objeto comercial. Su objetivo es permitir la gestión y explotación de actividades agrícolas y forestales, así como la gestión de tierras edificadas y no edificadas. La superficie de funcionamiento no está limitada. La duración de la empresa es de 99 años, pero puede ser prorrogada.
¿Cuántos socios en una ECS?
Una CEA debe estar compuesta por al menos dos socios. El número máximo no está impuesto por la ley. A diferencia de una CGAE (agrupación agrícola de explotación común), dos cónyuges solteros pueden ser socios. Además, es posible asociarse con la SCEA:
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- socios que no son agricultores;
- niños menores;
- una persona jurídica (otra sociedad).
La CEA está a menudo compuesta por miembros de la misma familia.
Capital social y aportaciones:
A diferencia de la EARL o la GAEC, no se exige ningún monto mínimo por la ley SCEA sobre el capital social de la SCEA, que se establece libremente por los socios. Se divide en partes iguales asignadas a cada socio en función de la aportación realizada. El 20% del capital aportado en efectivo debe ser necesariamente liberado en la constitución de la sociedad, el saldo debe ser pagado en los 5 años siguientes.
La sociedad puede ser de capital variable o fijo. El interés de elegir un capital variable radica en la posibilidad de variar el capital entre un capital mínimo aportado por los socios y un capital máximo. Este capital máximo no es exigible, no compromete la responsabilidad de los socios de contribuir realmente a la suma. Sin embargo, les permite variar el capital entre estas dos cantidades sin tener que realizar las pesadas formalidades con la CFE y los anuncios legales de cambio de capital. Por lo tanto, es fácil atraer a nuevos inversores al capital de la empresa.
Los socios están obligados a realizar aportaciones. Se pueden realizar 3 tipos de aportaciones:
- en efectivo (dinero)
- en especie (granja, máquinas agrícolas, animales, suministro de un arrendamiento, un terreno, etc.)
- en la industria (saber hacer, conocimientos técnicos, etc.): no se contabilizan en el capital social de la empresa.
Los aportes en especie no están obligados a ser evaluados por un comisario de contribuciones.
¿Por qué crear una AECS?
A diferencia de la EARL, la responsabilidad de los socios no está limitada a sus aportaciones. Por el contrario, son conjunta y solidariamente responsables de las deudas de la CEA frente a terceros, indefinidamente y en proporción a las acciones que poseen.
Si un socio ha contribuido en especie, es entonces responsable de la misma manera que aquel que posee la parte más pequeña del capital.
Sin embargo, antes de proceder contra los socios, los acreedores deben haber perseguido a la SCEA en vano.
Pero entonces, ¿por qué elegir esta forma jurídica para su empresa agrícola?
- la primera ventaja es la entrada libre: en una EURL o una CGAEC, el monto mínimo no está legalmente fijado y las empresas pueden incluso constituirse con 1€ de capital inicial;
- las aportaciones en especie, independientemente de su valor, no tienen que ser evaluadas por un comisario de contribuciones;
- la empresa se establece libremente por los socios;
- solo dos cónyuges pueden ser socios,
- lo que no es posible al crear una CGAEC; la zona de operaciones no está limitada y no necesita ser aclarada.
De los tres tipos de empresas agrícolas que es posible crear, esta es la más sencilla de crear.
¿Cómo crear su archivo SCEA?
Para crear una CEA, debe seguir el siguiente proceso:
- Redacción de los estatutos: deben ser redactados por escrito y contener una serie de menciones obligatorias. Como en toda sociedad civil, el contenido de los estatutos está estrictamente regulado por la ley;
- Redacción del acto de nombramiento del (los) gestor (es);
- Firmar los estatutos;
- Depositar los fondos (al menos el 20% del capital) en la cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad; Publicar el aviso de constitución
- en un periódico de anuncios legales;
- Inscripción en el registro del tribunal de comercio;
- Presentación del expediente en el CFE (Centro de formalidades de las empresas) incluyendo los estatutos, el certificado de depósito de fondos y el certificado de anuncio legal.
A continuación, se presenta la lista de documentos y documentos a transmitir en previsión del registro de una SCEA:
- Copia de una identificación del gestor y de los socios;
- Copia original de los estatutos SCEA
- Copia del certificado de nombramiento del gestor si no está indicado en los estatutos;
- Certificado de no condena y filiación del gestor;
- Copia de la aprobación de la prefectura del domicilio social (obligatorio para las CGAEC);
- Informe de evaluación de las aportaciones en especie por un auditor;
- Formulario M0 Agrícola
- Formulario M’BE que designa a los beneficiarios efectivos de la sociedad;
- Poder original del gestor en caso de firma para pedido;
- Copia de la autorización otorgada por la autoridad de control, diploma o título si la actividad es regulada;
- Certificado de domiciliación y prueba de ocupación de los locales (contrato de arrendamiento, factura,…);
- Certificado de publicación del aviso de creación de la sociedad en un periódico de anuncios legales;
- Certificado de registro y carta de aceptación del auditor designado;
- al orden del registro del Tribunal de comercio del domicilio social.
El costo de creación incluye los gastos de inscripción a 70€.
¿Es ventajosa la fiscalidad de la SCEA?
Impuesto sobre beneficios de la empresa
Por defecto, la AECS está sujeta al impuesto sobre la renta. Cada socio es gravado sobre su parte de los beneficios.
Sin embargo, se da la posibilidad a los socios de elegir el impuesto sobre las empresas. La opción es irrevocable. Esta opción es poco ejercida en la práctica ya que la actividad agrícola puede estar sujeta a fuertes fluctuaciones.
¿Cómo se paga al líder?
Los directores de la ACE son llamados gestores, son los representantes de la sociedad. Estos no son necesariamente elegidos por un socio. Su sistema social es diferente si:
- la gestión es ejercida por un socio: el socio es considerado agricultor, trabajador autónomo agrícola;
- la gestión no es ejercida por un socio: si el socio recibe un salario, es entonces empleado de la granja y está afiliado al programa agrícola gestionado por el fondo central de la Mutualidad Social Agrícola (MSA).
El gestor es nombrado por decisión de los socios que representan más de la mitad de las acciones durante la duración de la sociedad.
La remuneración del gestor es libremente fijada por los socios en la Asamblea General. A diferencia de los gestores de EARL o GAEC, esto no está regulado por la ley.
La cesión de acciones de la SCEA
Para ceder sus acciones, un socio debe obtener la aprobación de todos los demás socios. Esta condición de unanimidad puede ser transformada en una condición de mayoría por las leyes.
Se aplican impuestos sobre la venta de acciones así como gastos de registro equivalentes al 5% del valor de las acciones cedidas.
Etiqueta: sociedad civil de explotación agrícola